El BOE publica el indulto parcial de Laura Borràs y conmuta su pena de prisión
El Boletín Oficial del Estado publicó el 29 de julio el real decreto de indulto parcial a Laura Borràs, expresidenta del Parlamento de Cataluña. La medida conmutó la pena de prisión de cuatro años, seis meses y un día por otra de dos años, de acuerdo con los términos planteados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El indulto no eliminó el resto de las condenas por prevaricación y falsedad documental vinculadas a contratos de la Institució de les Lletres Catalanes. La multa y la inhabilitación se mantuvieron, según la información publicada sobre el decreto.
El Gobierno había aprobado la medida en el Consejo de Ministros de la víspera y el decreto fue firmado por el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y sancionado por el rey. La publicación oficial marcó la entrada en vigor de la conmutación en los términos establecidos.
La condición fijada en el indulto exige que Borràs no cometa otro delito doloso durante los cinco años posteriores a la publicación. La decisión se basó, según el real decreto, en los informes del tribunal sentenciador y de la Fiscalía, y en la consideración de que concurrían razones de justicia y equidad.
