El Supremo mantiene la suspensión del voto por la ley de nietos para las elecciones del 29-N
El Tribunal Supremo desestimó el 12 de octubre de 2026 los recursos de la Abogacía del Estado contra la suspensión cautelar de las inscripciones y del ejercicio del voto de determinados nacionalizados mediante la denominada ley de nietos. La decisión mantiene esa medida para las elecciones generales del 29 de noviembre y afecta a 163.020 personas según los datos aportados por el Gobierno al tribunal.
La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo distingue entre la adquisición de nacionalidad y sus efectos electorales. Abarca tanto a quienes todavía no habían sido inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes como a quienes ya figuraban en él. El fallo sobre las medidas cautelares no resuelve definitivamente el fondo de los recursos.
El tribunal establece una excepción para las personas respecto de las cuales los registros consulares certifiquen que, a 1 de agosto de 2026, cumplían los requisitos legales relacionados con el exilio de sus ascendientes. Esa acreditación permite levantar la suspensión en los casos comprendidos en la excepción; la resolución no excluye sin distinción a todos los beneficiarios de la ley.
El conflicto deriva de la disposición adicional sobre nacionalidad de la Ley de Memoria Democrática y de la instrucción que desarrolló su aplicación. Iustitia Europa y Vox promovieron los procedimientos en los que se adoptaron las cautelares de septiembre. La Abogacía del Estado y la Fiscalía defendieron su levantamiento ante la dificultad material de revisar los expedientes antes de la cita electoral.
El Supremo atribuye a la Administración y a la Oficina del Censo Electoral la responsabilidad de acreditar el cumplimiento de lo ordenado. Mantiene que persiste el riesgo de un censo sin las garantías exigibles y considera insuficiente la explicación sobre la falta de tiempo disponible tras el adelanto de los comicios.
La Sala ordenó publicar los autos con urgencia para permitir que las personas interesadas se personen y formulen alegaciones en cinco días hábiles. La resolución contó con un voto particular.
