Diputación Permanente
- Tipo
- Legislativa
- Ámbito
- Nacional
- Sede
- Fundación
La Diputación Permanente es un órgano de las Cortes Generales previsto en el artículo 78 de la Constitución de 1978. Existe una en cada cámara, el Congreso de los Diputados y el Senado, y su función es garantizar la continuidad parlamentaria cuando las cámaras no están reunidas.
Cada una tiene un mínimo de veintiún miembros, que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica, y la preside el presidente de la cámara correspondiente. Sus funciones son las previstas en el artículo 73, velar por los poderes de las cámaras cuando no están reunidas y asumir las facultades que les corresponden según los artículos 86 y 116 si han sido disueltas o ha expirado su mandato.
Sigue ejerciendo sus funciones hasta que se constituyen las nuevas Cortes Generales y, cuando la cámara vuelve a reunirse, le rinde cuenta de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.
2 El PNV confirma que apoyará el decreto de vivienda contra los desahuciosMunicipal · BilbaoPNV