Junta Electoral CentralJEC
- Tipo
- Consultiva o de control
- Ámbito
- Nacional
- Sede
- Madrid
- Fundación
La Junta Electoral Central (JEC) es el órgano superior de la Administración electoral en España, la estructura que garantiza la transparencia y la objetividad de los procesos electorales. Se regula en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y tiene carácter permanente.
Está formada por trece miembros: ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo, designados por insaculación por el Consejo General del Poder Judicial, y cinco profesores universitarios. Los vocales judiciales eligen entre ellos al presidente y al vicepresidente; el presidente se dedica en exclusiva a la Junta desde la convocatoria de unas elecciones hasta la proclamación de los electos.
Entre sus funciones están dirigir la Oficina del Censo Electoral, dictar instrucciones vinculantes para las juntas electorales provinciales y de zona, unificar los criterios de interpretación de la normativa electoral, aprobar los modelos de documentación electoral, resolver quejas y consultas, ejercer la potestad disciplinaria y vigilar los gastos de campaña. Su sede está en Madrid, en la Carrera de San Jerónimo, en un edificio anexo al Congreso de los Diputados.
2 La JEC ordena enviar la documentación electoral a todo el censo exteriorMunicipal · Madrid