El Supremo da 48 horas a las partes para alegar sobre el voto de los beneficiarios de la ley de nietos
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo concedió a las partes un plazo improrrogable de 48 horas para presentar alegaciones antes de resolver sobre la suspensión cautelar de inscripciones y votos vinculados a la llamada ley de nietos. El tribunal abrió este trámite después de recibir escritos de Vox e Iustitia Europa tras la convocatoria de las elecciones generales del 29 de noviembre.
El procedimiento respondía al recurso de la Abogacía del Estado contra la medida cautelar que el Supremo había adoptado en septiembre sobre las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La suspensión afectaba a parte de las personas nacionalizadas al amparo de la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática y de una instrucción posterior del Ministerio de Justicia, con una excepción para quienes pudieran acreditar el exilio de sus ascendientes conforme a los criterios del tribunal.
Los magistrados pidieron que las alegaciones abordaran tanto a quienes todavía no estaban inscritos en el CERA como a quienes ya figuraban en el censo. El plazo debía permitirles revisar la controversia antes de decidir el recurso del Gobierno. La providencia no resolvió el fondo ni confirmó de forma definitiva la exclusión de electores; esa decisión cautelar se dictaría días después.
