Oficina del Censo ElectoralOCE
- Tipo
- Consultiva o de control
- Ámbito
- Nacional
- Sede
- Fundación
La Oficina del Censo Electoral (OCE) es el órgano encargado de formar el censo electoral, es decir, el registro de las personas con derecho de voto. Está prevista en el artículo 29 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
No es una institución independiente, sino que se encuadra en el Instituto Nacional de Estadística (INE): el director del INE ostenta su jefatura y las delegaciones provinciales del instituto actúan como delegaciones provinciales de la oficina. En el ejercicio de sus competencias está sometida a la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central. Los ayuntamientos y los consulados colaboran en las tareas censales.
Le corresponde mantener el censo permanentemente actualizado, incorporando las altas de nuevos electores, los cambios de domicilio y otras modificaciones de su situación. No tiene sede, web ni fecha de constitución propias, y se recoge aquí por su papel en el proceso electoral.
2 La JEC ordena enviar la documentación electoral a todo el censo exteriorMunicipal · Madrid