El Constitucional anula la deducción riojana del IRPF por inicio de actividad agrícola
El Pleno del Tribunal Constitucional declaró por unanimidad inconstitucional y nula una deducción del IRPF aprobada por La Rioja para fomentar la actividad económica en el medio rural. La sentencia estimó el recurso presentado por el Gobierno central contra el precepto autonómico.
La deducción estaba dirigida a residentes en La Rioja que iniciaran una nueva actividad agrícola, aunque no exigía que la actividad se desarrollara dentro de la comunidad. La magistrada María Luisa Balaguer Callejón fue la ponente del fallo.
El tribunal concluyó que las comunidades autónomas no pueden establecer deducciones del IRPF vinculadas al inicio de una actividad económica, porque la Ley 22/2009 limita las deducciones autonómicas a ciertos supuestos, como circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales y aplicación de renta. La sentencia aplicó criterios que el Constitucional ya había utilizado en casos análogos.
La nulidad no permite reclamar a los contribuyentes las deducciones que ya se hubieran aplicado, por razones de seguridad jurídica. La decisión afecta directamente al incentivo riojano y reafirma los límites de las competencias autonómicas en materia tributaria; no anula automáticamente otras deducciones de otras comunidades, que deberán examinarse caso por caso.