Defensor del Pueblo
- Tipo
- Consultiva o de control
- Ámbito
- Nacional
- Sede
- Madrid
- Fundación
El Defensor del Pueblo es la institución de garantía de los derechos fundamentales en España. El artículo 54 de la Constitución de 1978 lo define como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas para defender los derechos del Título I, y su regulación concreta está en la Ley Orgánica 3/1981.
Su función principal es supervisar la actividad de las administraciones públicas y atender las quejas de la ciudadanía, tanto española como extranjera, sin coste alguno. Da cuenta de su trabajo a las Cortes Generales y se ocupa de áreas como la educación, el empleo, la sanidad, la vivienda, las migraciones, la política social o la seguridad ciudadana.
Además, actúa como institución nacional de derechos humanos y como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Tiene su sede en Madrid.